Capítulo 1: Constitución
Artículo 1
El PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO es una
agrupación política nacional. Está constituido
por las federaciones de distrito, los centros
adheridos a las mismas y los afiliados. Pueden
ser afiliados todos los ciudadanos que adhieran
a la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y se encuentren inscriptos en los
registros oficiales de acuerdo con las
disposiciones de la presente Carta Orgánica, los
reglamentos que en consecuencia se dicten y la
Ley que regla la actividad de los partidos
políticos.
Capítulo 2: Dirección Administración y Contralor
Artículo 2
Son órganos de dirección, administración y
contralor del PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO en el
orden nacional:
El Congreso Nacional (Ordinario o
Extraordinario);
El Comité Nacional;
La Mesa Ejecutiva Nacional;
La Comisión Nacional de Disciplina
Congreso Nacional
Artículo 3
El Congreso Nacional (Ordinario o
Extraordinario) es la autoridad suprema del
PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO. Ejercerá sus
funciones según lo previsto en la presente Carta
Orgánica.
La convocatoria al Congreso Nacional (Ordinario
o Extraordinario) será efectuada por la Mesa
Ejecutiva Nacional ó el Comité Nacional
indicando el lugar y fecha de celebración, el
orden del día y comisiones de estudio. Por el
voto de dos tercios de los delegados presentes
en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo
en el orden del día, alterarse el propuesto en
la convocatoria o modificarse el número u objeto
de las comisiones.
Artículo 4
El Congreso Nacional Ordinario se reunirá como
mínimo una vez cada tres años para considerar
los informes del Comité Nacional y de los
Legisladores Nacionales sobre la labor cumplida,
y pronunciarse en las proposiciones del Comité
Nacional y Centros Socialistas Auténticos
relacionadas con asuntos de interés general o
partidario.
El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá
en los casos previstos en la presente Carta
Orgánica. Será convocado por la Mesa Ejecutiva
Nacional ó el Comité Nacional por iniciativa
propia ó a petición de por lo menos el treinta
por ciento de los centros con un año ó más de
antigüedad.
Artículo 5
Participarán del Congreso Nacional los delegados
de Centros con seis meses ó más de antigüedad,
siempre que los centros que representan hayan
cumplido con las exigencias de la presente Carta
Orgánica.
Los delegados de centros al Congreso Nacional
recibirán el nombre de Congresales, serán
elegidos por el voto directo de los afiliados a
cada centro de acuerdo con régimen establecido
en esta Carta Orgánica. Los Congresales durarán
tres años en su mandato pudiendo ser reelectos.
El número de Congresales que podrá elegir cada
Centro se determinará según el número de
afiliados de la siguiente manera:
Hasta cincuenta afiliados: Un Congresal
Más de cincuenta y menos de cien: Dos
congresales
Cien o más afiliados: Dos congresales + un
congresal por cada cien afiliados + un congresal
si el resto supera el número de cincuenta.
En el mismo acto eleccionario cada Centro
elegirá igual número de congresales suplentes.
Para ser elegido Congresal se requiere una
antigüedad mínima de un año como afiliado al
Partido y de seis meses en el Centro que
representa.
Artículo 6
Las comisiones del Congreso se compondrán de
once miembros: dos titulares del seno del Comité
Nacional, solamente con voz y nueve congresales
con voz y voto. Las comisiones serán integradas
por el Congreso, a excepción de la de poderes
que será designada por la Mesa Ejecutiva
Nacional.
La Comisión de poderes se constituirá convocada
por la Mesa Ejecutiva, veinticuatro horas antes
de la iniciación del Congreso, y durará hasta el
término de las sesiones. En primer término se
expedirá sobre las credenciales de sus
componentes, los que no podrán votar la propia.
El quórum de las comisiones será de seis de sus
miembros. De entre ellos se designará un
presidente, uno o más secretarios y los
informantes.
Artículo 7
El Congreso Nacional Ordinario será convocado
con no menos de noventa días de anticipación y
el Extraordinario con una antelación adecuada a
su finalidad la que no podrá ser menor de
setenta y dos horas. Por lo menos sesenta días
antes de la fecha de celebración del Congreso
Nacional Ordinario, los Centros podrán formular
proposiciones sobre cuestiones de interés
general o relacionadas con la orientación y
acción del Partido, cuyo texto íntegro remitirán
a la Mesa Ejecutiva Nacional.
El Comité Nacional enviará a los Centros con
antelación de treinta días al congreso, un
cuadernillo con las proposiciones de los centros
en el que constará únicamente la parte
resolutiva de cada proposición.
El Comité Nacional podrá enviar proposiciones al
Congreso Nacional Ordinario y al Extraordinario.
Los informes del Comité Nacional y de los
legisladores nacionales se distribuirán a los
centros treinta días antes de la fecha del
congreso.
Realizado el congreso es obligación de la
totalidad de los cuerpos directivos y de los
afiliados respetar y hacer respetar sus
resoluciones. La infracción a esta norma
comportará la aplicación de sanciones
disciplinarias.
Artículo 8
Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen
sido objetadas por la comisión de poderes, se
constituirá automáticamente el Congreso el día y
hora fijados en la convocatoria. Será presidido
provisionalmente por el Secretario General del
Partido asistido por dos secretarios que él
mismo nombrará de entre los congresales,
procediéndose a elegir, en votación por signos,
la mesa directiva, la que estará compuesta por
un presidente y dos vicepresidentes que podrán
ser o no delegados, y por dos secretarios que
deberán serlo.
Artículo 9
Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se
pronunciará en primer término sobre las
credenciales observadas por la comisión de
poderes.
El quórum se formará con la mitad más uno de los
Congresales incorporados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
7, las proposiciones se presentarán por escrito
y firmadas a la presidencia, la que las girará a
la comisión que corresponda.
Ninguna proposición será considerada por el
Congreso sin despacho de comisión, salvo que se
resuelva tratarla sobre tablas por dos tercios
de votos de los delegados presentes. Para que
haya despacho de comisión es necesario dictamen
y/o dictámenes suscriptos por seis delegados que
la integran.
Los despachos de comisión y las proposiciones
que se consideren sobre tablas se discutirán en
general y en particular. La palabra será
concedida en primer lugar al miembro informante
de la comisión, luego al informante de la
minoría, si la hubiera, y después a los
congresales en el orden que la pidan. En cada
asunto los delegados podrán hablar una sola vez
en el debate en general y otra en la discusión
en particular, salvo que se declare libre el
debate. Los miembros informantes tendrán derecho
a hacer uso de la palabra más de una vez.
Los miembros del Comité Nacional y los
legisladores nacionales del Partido tendrán voz,
pero no voto, en todos los asuntos que
consideren los Congresos del Partido.
Cada delegado Congresal tendrá un voto,
cualquiera sea el número de afiliados del centro
que represente.
Las mociones de orden, de sobre tablas y de
reconsideración se presentarán a viva voz, se
discutirán brevemente y se votarán si fueren
apoyadas por diez o más congresales.
Son mociones de orden: a) que se levante la
sesión; b) que se pase a cuarto intermedio; c)
que se declare libre el debate; d) que se cierre
el debate; e) que se pase a la orden del día; f)
que se postergue la consideración de un asunto o
que vuelva a comisión. Las mociones de orden
interrumpen el debate y deber ser consideradas y
resueltas antes de continuarlo.
Es moción de sobre tablas la que tiene por
objeto considerar un asunto con o sin despacho
de comisión en el momento que disponga el
Congreso.
Es moción de reconsideración la que tiene por
objeto rever una sanción del Congreso. Toda
sanción aprobada por el Congreso, para que pueda
ser modificada, deberá ser votada por dos
tercios de los delegados presentes en forma
afirmativa.
Queda prohibido atacar o discutir supuestas
intenciones atribuidas a las proposiciones o a
los despachos.
Por simple mayoría de sufragios y en el mismo
momento en que se elija la Mesa Directiva del
Congreso, serán designados tres delegados para
que revisen el acta de las sesiones y le den
aprobación. De las observaciones que puedan
formular se dejará expresa constancia en el
libro de actas, firmando los tres delegados. El
acta llevará además la firma del Presidente del
Congreso o en su defecto, de uno de los
vicepresidentes y de uno de los secretarios de
la Mesa Directiva del Congreso.
Artículo 10
Los miembros del Comité Nacional, los
legisladores nacionales y los miembros de la
Comisión de Disciplina no podrán ser Congresales
Nacionales.
Artículo 11
Es atribución privativa del Congreso Nacional
Extraordinario resolver sobre la no concurrencia
del Partido a comicios convocados en el orden
nacional. En los casos de elecciones
presidenciales decidirá sobre la concurrencia o
no a las mismas, eligiendo en su caso los dos
términos de la fórmula en votación por signos.
En cualquier elección nacional, la no
concurrencia a los comicios, la no presentación
de candidatos o fórmula presidencial propia, el
apoyo a una fórmula mixta o a candidatos no
afiliados requerirá, en votación nominal, el
voto de los dos tercios de la totalidad de los
delegados congresales incorporados al Congreso.
También es facultad privativa del Congreso
Nacional Extraordinario resolver en votación
nominal y por igual mayoría, sobre alianzas,
listas mixtas, entendimientos con fuerzas u
hombres políticos, o cualquiera otra forma de
apoyo a candidatos no afiliados estando
interesado el orden nacional o el de dos o más
provincias.
Queda establecido que la sanción del programa
del Partido es facultad privativa del Congreso y
que la sanción de la plataforma electoral para
cada comicio lo es del Comité Nacional.
Comité Nacional
Artículo 12
El Comité Nacional está compuesto por doce
miembros titulares y seis suplentes elegidos por
los afiliados de todo el país; y dos titulares y
dos suplentes por cada una de las federaciones
de distrito, elegidos por la totalidad de los
afiliados a centros adheridos a las mismas. Esos
últimos deberán tener domicilio real en
jurisdicción del distrito que los elija y
afiliación ininterrumpida de más de un año a
centros socialistas auténticos del mismo
distrito.
Artículo 13
Los miembros titulares y suplentes del Comité
Nacional, durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. Su elección se hará en la
forma establecida por la presente carta
orgánica.
Artículo 14
La tercera parte de sus integrantes constituirán
quórum. En cada reunión se nombrará, a
pluralidad de sufragios, un presidente que
tendrá doble voto en caso de empate y dos
vicepresidentes. El presidente del Partido será
el secretario y relator del Comité Nacional.
El Comité Nacional se reunirá en los plazos y
lugares que él mismo establezca o convocado por
la Mesa Ejecutiva Nacional por iniciativa propia
o a pedido escrito de por lo menos un tercio de
los miembros titulares del Comité Nacional.
Tendrá su domicilio real y legal en la Capital
Federal mientras por resolución expresa no lo
establezca en otra parte.
En cada sesión los delegados suplentes se
incorporarán al cuerpo, por orden de votación y
automáticamente, en caso de ausencia del titular
y mientras dure ésta. Su incorporación será
definitiva en caso de renuncia, separación del
cargo o fallecimiento del titular.
Artículo 15
Son atribuciones y deberes del Comité Nacional:
Fijar la conducta política del PARTIDO
SOCIALISTA AUTÉNTICO de acuerdo con la
declaración de principios, el programa o bases
de acción política y las resoluciones de los
congresos. Aprobar la plataforma electoral, el
programa o bases de acción política en las
ocasiones que corresponda hacerlo.
Dar las directivas para la propaganda permanente
y para las campañas electorales.
Organizar departamentos, comisiones o
secretarías auxiliares con miembros de su seno o
fuera de él; recabar el asesoramiento de
ciudadanos especializados en determinadas
materias, sean o no afiliados.
Aprobar o rechazar, total o parcialmente, las
cartas orgánicas de las federaciones de distrito
y resolver sobre el ingreso al Partido de las
que se constituyan. La resolución del Comité
Nacional será apelable ante el Congreso.
Sin perjuicio de las disposiciones legales
pertinentes, fijar las contribuciones de los
centros y afiliados a la caja central;
establecer el régimen patrimonial y contable y
los órganos de control asegurando la publicidad;
determinar los libros y documentos que deberán
llevar las agrupaciones partidarias.
Coordinar y fiscalizar las actividades de las
agrupaciones y cuerpos directivos, pudiendo
requerir las informaciones que considere
necesarias.
Designar, en la reunión constitutiva, él o los
directores y subdirectores del órgano oficial
partidario y demás publicaciones nacionales. Los
mismos podrán ser removidos por el voto de la
mayoría absoluta de sus integrantes. Cuando él o
los directores del órgano oficial no sean
miembros del Comité Nacional deberán participar
de las reuniones del cuerpo y de la Mesa
Ejecutiva, con voz pero sin voto.
Interpretar las disposiciones de la presente
carta orgánica y reglamentarla total o
parcialmente, tomando todas las medidas para la
debida aplicación. Solamente el Congreso podrá
observar, modificar o derogar los reglamentos
que sancione el Comité Nacional. La resolución
del Congreso será definitiva e inapelable.
Sin perjuicio de la atribución conferida a la
Mesa Ejecutiva el Comité Nacional podrá designar
mandatarios generales o especiales con las
atribuciones que considere convenientes; podrá
revocar los mandatos otorgados por la Mesa
Ejecutiva mediante resolución que será
definitiva e inapelable.
Aplicar las medidas disciplinarias previstas en
la presente carta orgánica. Las resoluciones
serán apelables ante el Congreso.
Mesa Ejecutiva Nacional
Artículo 16
En la reunión constitutiva que realizará después
de su elección, el Comité Nacional designará de
entre sus miembros y a pluralidad de sufragios,
las siguientes autoridades que podrá remover por
el voto de la mayoría absoluta de sus
componentes.
Secretario General del PARTIDO SOCIALISTA
AUTÉNTICO: Representará al Partido ante las
autoridades nacionales, provinciales,
municipales, partidos políticos e instituciones
públicas o privadas. Supervisará y coordinará
las tareas de todas las secretarías y entidades
de colaboración.
Secretario del Interior: Atenderá los asuntos
del interior. Reemplazará interinamente al
Secretario General en casos de ausencia o
impedimento.
Secretario de Actas: Redactará las actas del
Comité Nacional y de la Mesa Ejecutiva,
firmándolas con el Presidente ó el Secretario
General en cada caso; cuidará la documentación
partidaria y coordinará la actividad de los
apoderados nacionales.
Secretario Gremial: Coordinará la acción
sindical de los afiliados y la difusión del
pensamiento y obra Socialistas en los medios
obreros de acuerdo a las directivas del Comité
Nacional. Será asesorado por una comisión
gremial constituida por compañeros de efectiva
militancia sindical. El Comité Nacional
reglamentará el funcionamiento de la Comisión
Gremial de manera que puedan estar representadas
en la misma las federaciones que lo soliciten.
Secretario de Cultura: Organizará la acción
cultural del Partido. Coordinará la labor de los
equipos técnicos.
Secretario de Propaganda: Atenderá todo lo
relacionado con la propaganda permanente y las
campañas especiales y electorales.
Secretario de Relaciones Internacionales:
Conjuntamente con el Secretario General
mantendrá las relaciones con los partidos
políticos, organizaciones obreras, culturales y
entidades públicas o privadas extranjeras ó
internacionales.
Secretario de Finanzas: Percibirá los ingresos y
efectuará los pagos; realizará las operaciones
económicas y/o financieras que disponga el
Comité Nacional; llevará al día el estado
patrimonial y financiero, al igual que la
contabilidad del Comité Nacional. Controlará el
cumplimiento de las disposiciones de esta carta
orgánica y de la legislación vigente en orden al
régimen patrimonial y contable, asegurando la
publicidad de sus actos.
Secretario de Organización: tendrá a su cargo
las tareas relacionadas con el fortalecimiento y
desarrollo de la organización partidaria.
Artículo 17
Los nueve secretarios constituyen la Mesa
Ejecutiva Nacional del PARTIDO SOCIALISTA
AUTÉNTICO. El quórum será de cinco miembros.
Tendrá su domicilio legal en la Capital Federal
de la República a menos que el Comité Nacional
no lo establezca en otro lugar. Se reunirá los
días y horas que ella misma determine, cuando la
cite el Secretario General a iniciativa propia o
por pedido escrito de tres secretarios.
Artículo 18
Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva
Nacional:
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y
directivas del Comité Nacional en las cuestiones
internas y de interés general, ajustando las
mismas a sus acuerdos y documentos que publique;
Ejercer todos los derechos civiles, penales,
administrativos, comerciales, de leyes
especiales, electorales con el estatuto de los
partidos políticos que interesen o afecten al
Partido Socialista Auténtico, pudiendo designar
para tales finalidades mandatarios generales o
especiales con las facultades necesarias y sin
limitaciones de ninguna especie. Sin perjuicio
de la atribución conferida al Comité Nacional en
el artículo 15 inciso 9, revocar los mandatos
que ella ha otorgado, pero no los conferidos pro
el Comité Nacional;
En casos de urgencia, con motivo de
acontecimientos nacionales, internacionales, de
interés general o partidario, expresar
públicamente el pensamiento del partido;
Nombrar y remover al personal administrativo,
estableciendo sus condiciones de trabajo
remuneraciones.
Coordinar y fiscalizar las actividades de las
agrupaciones partidarias pudiendo requerir las
informaciones que estime necesarias.
Condonar deudas o decretar amnistías financieras
ad referéndum del Comité Nacional.
Los secretarios cumplirán las tareas propias de
la secretaría a cargo de cada uno de ellos, de
acuerdo con las normas y directivas del Comité
Nacional y con la conformidad de la Mesa
Ejecutiva, a la que informarán permanentemente.
También informarán al Comité Nacional cuantas
veces éste lo solicite.
Comisión Nacional de Disciplina
Artículo 19
La Comisión Nacional de Disciplina se compone
con cinco miembros titulares y cuatro suplentes
elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliados de todo el país, de acuerdo con el
reglamento electoral que establece la presente
carta orgánica.
Los integrantes de la Comisión Nacional de
Disciplina durarán tres años en su mandato y
podrán ser reelectos. Serán inamovibles salvo
casos de mala conducta. No podrán ocupar cargos
en los cuerpos directivos partidarios ni ser
congresales.
Artículo 20
La Comisión Nacional de Disciplina designará de
su seno un presidente y un secretario. El quórum
será de tres miembros.
Sus resoluciones serán siempre fundadas y
requerirán tres votos coincidentes. De no
conseguirse este número después de tres
votaciones, la comisión se ampliará con la
totalidad de los suplentes y resolverá a
pluralidad de sufragios con quórum de cinco
miembros titulares o suplentes.
Artículo 21
Son atribuciones y deberes de la Comisión
Nacional de Disciplina:
Investigar y decidir en cuestiones que lleguen a
su conocimiento relativas a la conducta de
afiliados e imponer las sanciones que
corresponda salvo en los casos de miembros del
Comité Nacional o de las juntas ejecutivas de
las federaciones de distrito.
Realizar las investigaciones que le encomienden
el Comité Nacional y la Mesa Ejecutiva.
Llevar actas de sus reuniones, consignando los
votos de sus miembros y conservar en orden la
documentación; las actas serán otorgadas por el
secretario, el que las firmará con el presidente
de la Comisión después de leídas y aprobadas.
Aplicar su reglamento interno, el que será
aprobado por el Comité Nacional sobre la base
del pleno y seguro ejercicio del derecho de
defensa.
Informar de su gestión, por escrito, al congreso
nacional ordinario, aconsejando la adopción de
medidas para su mejor funcionamiento. El
Congreso no podrá efectuar críticas a las
resoluciones disciplinarias votadas por la
Comisión, ni hacer cargos a sus miembros por el
sentido o fundamento de sus votos.
Artículo 22
Los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina podrán ser recusados con causa y
podrán excusarse en los casos y condiciones que
se determinarán en el reglamento de la misma. En
dicho reglamento se establecerá la forma de
integración de la Comisión en caso de excusación
o de recusación.
Capítulo 3: Afiliados, Derechos y Deberes de los
Afiliados, Centros Socialistas Auténticos,
Corrientes de Opinión.
Artículo 23
La constitución y funcionamiento de un Centro
Socialista Auténtico requerirá un mínimo de
treinta afiliados en la Capital Federal y de
diez en el interior del país. Las Federaciones
de Distrito podrán establecer un requerimiento
menor para las localidades con escasa población;
en ningún caso podrán constituirse centros con
menos de cinco afiliados. Sobre su incorporación
al Partido se pronunciará en primer término la
Federación de Distrito y en segundo término la
Mesa Ejecutiva ad referéndum del Comité
Nacional. La resolución del Comité Nacional será
definitiva e inapelable.
Artículo 24
La antigüedad partidaria del centro se
computará desde la fecha del acta de
constitución, siempre que la comunicación de la
Federación de Distrito a la Mesa Ejecutiva se
realice en un plazo no mayor de treinta días; de
no ser así se tomará la fecha de la
comunicación. Los Centros disueltos por no haber
mantenido el número mínimo de afiliados serán
considerados nuevos si vuelven a constituirse.
Artículo 25
Para tratar asuntos de interés general o
partidario los centros se reunirán en asamblea,
por iniciativa de sus autoridades o a
requerimiento de la Junta Ejecutiva de la
Federación o del Comité Nacional.
Afiliados, Derechos y Deberes de los
Afiliados
Artículo 26
Las solicitudes de afiliación se recibirán
durante todo el año, pero las autoridades se
reservan el derecho de admisión. Para ser
afiliado se requiere cumplir con las exigencias
de la legislación en vigor, las establecidas en
la presente carta orgánica y adherir a la
Declaración de Principios y Bases de Acción
Política del Partido.
Artículo 27
La solicitud de afiliación, individual y
extendida en formularios que facilitará la
Justicia Electoral, podrá ser presentada por el
interesado al Centro Socialista Auténtico de su
domicilio, a las autoridades partidarias de
distrito o al Comité Nacional. Será fechada el
día de su presentación. En todos los casos la
aprobación y certificación estará a cargo de las
Federaciones de Distrito o de las Juntas
Promotoras presentadas ante la Justicia
Electoral.
Artículo 28
Sin perjuicio de situaciones especiales
previstas en la presente carta orgánica y
disposiciones legales en vigor, será necesaria
una antigüedad mínima de:
Dos años para ser miembro titular o suplente del
Comité Nacional y/o candidato a cargos públicos
nacionales.
Dos años para integrar la Comisión Nacional de
Disciplina.
Un año para ser Congresal.
Corrientes de Opinión
Artículo 29
En el seno del Partido Socialista Auténtico está
permitido el funcionamiento de las Corrientes de
Opinión Internas. Las mismas comunicarán su
constitución a la Mesa Ejecutiva Nacional ó al
Comité Nacional.
Artículo 30
Las Corrientes de Opinión no podrán atribuirse o
ejercer funciones propias de los organismos de
conducción del Partido.
Capítulo 4: Régimen Electoral
Artículo 31
Las elecciones internas para elegir los
siguientes cargos: miembros del Comité Nacional
por Voto Directo (doce titulares y seis
suplentes) Miembros del Comité Nacional Delgados
de las Federaciones de Distrito (dos titulares y
dos suplentes por cada distrito); Miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina (cinco titulares
y cuatro suplentes) y Delegados Congresales de
los Centros al Congreso Nacional (según artículo
5), deberán ajustarse al régimen de
representación proporcional y a las siguientes
disposiciones generales:
**Las elecciones serán convocadas por la Mesa
Ejecutiva Nacional o por el Comité Nacional con
no menos de sesenta días de anticipación salvo
que mediaren circunstancias especiales. Las
elecciones se celebrarán simultáneamente en un
mismo día y horario habilitado en todos los
Centros Socialistas Auténticos del País.
**Al convocarse el acto comicial, la Mesa
Ejecutiva designará una Junta Electoral que
tendrá a su cargo la verificación y aprobación
de padrones y listas en el ámbito nacional y
actuará como tribunal de apelación en caso de
que se produzcan diferendos en los distritos.
**Inmediatamente después de efectuada la
convocatoria nacional, las juntas ejecutivas de
las federaciones de distrito designarán, con no
menos de cuarenta y cinco días de anticipación a
la fecha del comicio, Juntas Electorales de
Distrito, que tendrán a su cargo todas las
tareas relacionadas con la verificación y
aprobación de padrones y listas en el ámbito
distrital, habilitación de locales adecuados,
distribución e instalación de las mesas
receptoras de votos y designación de autoridades
del comicio.
**Tanto la Junta Electoral Nacional como las de
distrito estarán compuestas por tres miembros;
un Presidente y dos Secretarios, los que deberán
contar con una antigüedad mínima de dos años en
el Partido y no ser candidatos en el acto
eleccionario que fiscalizarán.
**Las listas de candidatos a Miembros de Comité
Nacional por Voto Directo y a Miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina, deberán
oficializarse ante la Junta Electoral Nacional;
las de candidatos a Congresales y Miembros del
Comité Nacional Delegados de las Federaciones de
Distrito, ante las Juntas Electorales de
Distrito. En todos los casos las listas deberán
ser propuestas por no menos del uno por ciento
de los afiliados hábiles para elegir en cada
caso, con antelación de hasta veinte días antes
del comicio. Simultáneamente, los proponentes
elevarán a las Juntas Electorales los nombres de
los apoderados de las respectivas listas.
**La Junta Electoral, sea esta Nacional o de
Distrito, deberá expedirse en setenta y dos
horas acerca de las calidades de los candidatos
y en igual plazo sobre todo recurso, impugnación
u observación que se formule. Las listas
dispondrán de un plazo improrrogable de
veinticuatro horas para reemplazar a los
candidatos observados.
**Cada lista tiene derecho a designar fiscales
para el acto electoral.
**Una vez concluido el proceso de recepción de
listas, las Juntas Electorales de Distrito
comunicarán a la Junta Electoral Nacional toda
la información relacionada con el comicio en el
orden distrital; al mismo tiempo la Junta
Electoral Nacional comunicará a las de distrito
acerca de las listas aprobadas en el orden
nacional.
**El escrutinio se realizará en las mesas
receptoras y las actas se remitirán en cada caso
a la Junta Electoral de Distrito para que ésta
proclame los resultados en el orden distrital y
remita la documentación correspondiente a la
Junta Electoral Nacional para que esta a su vez
los proclame en el orden nacional. Las juntas
electorales resolverán sobre las cuestiones que
se presenten en sus respectivos ámbitos, con
arreglo a las normas vigentes.
**Las resoluciones son apelables; las de las
juntas de distrito ante la Junta Electoral
Nacional, las de ésta última, ante el Congreso
Nacional.
Artículo 32
En las elecciones internas estarán en
condiciones de votar todos los afiliados que al
momento de la convocatoria se encuentren
inscriptos en los padrones oficializados por la
Justicia Electoral.
Capítulo 5: Patrimonio, Régimen de los Bienes
Artículo 33
El régimen patrimonial se regirá por lo
establecido en la ley 26.215. En el orden
nacional, el patrimonio económico del Partido
Socialista Auténtico se formará con las
contribuciones permitidas por la legislación
vigente, y especialmente por las siguientes:
Con la contribución mensual de las Federaciones
de Distrito, en base a una cuota proporcional a
la cantidad de afiliados.
Con el porcentaje de las remuneraciones por todo
concepto de los legisladores nacionales que en
cada caso fije el Comité Nacional.
Con el porcentaje que fije el Comité Nacional en
cada caso sobre las sumas asignadas por el
gobierno por votos obtenidos en comicios
nacionales.
Con las donaciones, legados y cualquier otro
ingreso lícito no prohibido por la legislación
en vigencia.
A nombre de PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO –
COMITÉ NACIONAL se registrará el dominio de los
bienes que se adquieran para el cuerpo, el que
solamente administrará esos bienes. Para afectar
en cualquier forma bienes inmuebles será
necesaria resolución especial del Congreso
Nacional ó, en caso de urgencia, de las tres
cuartas partes de los miembros del Comité
Nacional en resolución expresa y votación
nominal. Tratándose de bienes muebles será
bastante, para disponer de los mismos, el voto
de la mayoría absoluta de los miembros
presentes. La Mesa Ejecutiva hará las
adquisiciones y enajenaciones para la
administración, dando cuenta al Comité Nacional.
Artículo 34
Sin perjuicio de las prescripciones de la
legislación vigente sobre libros y documentos
partidarios y control patrimonial, el Comité
Nacional establecerá los libros, documentos y
controles adicionales para todas las
agrupaciones partidarias. El balance anual
tendrá como fecha de cierre el día 31 de agosto.
Artículo 35
Disuelto o extinguido un centro socialista, o
producida su separación del Partido por
cualquier motivo, sus bienes, libros y
documentación pasarán en propiedad a la
Federación Socialista Auténtica a la que estaba
adherido, y a falta de ésta al Comité Nacional.
Si se extinguiese, o fuese disuelta una
federación de distrito, todos sus bienes, libros
y documentos pasarán al Comité Nacional. Si se
extinguiese el Partido, sus bienes se destinarán
al Consejo Nacional de Educación. El Partido
solo podrá extinguirse por resolución fundada de
un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a
ese solo y único objeto con no menos de ciento
ochenta días de anticipación, y siempre que la
resolución se obtenga, en votación nominal, por
el voto favorable de no menos del noventa por
ciento de los delgados incorporados al Congreso
en el momento de la votación.
Capítulo 6: Régimen de Disciplina
Artículo 36
Todos los afiliados tienen el derecho y la
obligación de velar por la buena organización y
administración del Partido. Deben acatamiento a
la Declaración de Principios, a la Carta
Orgánica y reglamentos que se dicten en
consecuencia; a las resoluciones de los
congresos y de los cuerpos directivos; al método
de acción; al programa; a la plataforma
electoral; a las bases de acción política y a
los fallos de la Comisión Nacional de
Disciplina.
Artículo 37
Los afiliados responsables de inconducta
partidaria serán pasibles, de acuerdo a la
importancia y gravedad de la falta cometida y
antecedentes del infractor, de las siguientes
sanciones disciplinarias: amonestaciones;
suspensión hasta de un año; separación del cargo
partidario que ocupe y exclusión del Partido.
Artículo 38
Serán consideradas faltas graves, causales de
expulsión, la militancia, afiliación o
identificación pública con otro partido político
constituido o en constitución; la aceptación de
candidaturas por otras fuerzas políticas no
aliadas al Partido; todo intento de dividir al
Partido; asignarse cargos para los cuales o ha
sido elegido.
Artículo 39
Por el voto de la mayoría absoluta de sus
integrantes el Comité Nacional podrá:
**Juzgar a sus propios miembros titulares y
suplentes, a los parlamentarios nacionales y
actuar como segunda instancia en las sanciones
impuestas a los miembros de las federaciones de
distrito.
**Intervenir las juntas ejecutivas de las
federaciones de distrito en los siguientes
casos:
Escisión, disolución o incorporación a otra fuerza
política.
Acefalía.
Conflicto insoluble que impida el funcionamiento de los cuerpos
orgánicos.
Artículo 40
Las resoluciones que en materia de disciplina
adopte el Comité Nacional son apelables ante el
primer Congreso partidario.
Capítulo 7: Federaciones Socialistas Auténticas
de Distrito
Artículo 41
En la Capital Federal y en cada una de las
provincias, se constituirán Federaciones
Socialistas Auténticas de Distrito, de las que
formarán parte, obligatoriamente, los centros
existentes y los que se constituyan en el
futuro. La constitución de una federación se
realizará de acuerdo con las leyes vigentes; su
incorporación al Partido será resuelta por el
Comité Nacional.
Artículo 42
Cada Federación Socialista Auténtica de Distrito
se dará su propia carta orgánica, la que no
podrá contener disposiciones que se opongan o
contraríen el espíritu de la Carta Orgánica
Nacional. En caso de duda o doble interpretación
prevalecerá el criterio Nacional.
Capítulo 8: Juventudes Socialistas
Artículo 43
En el seno del Partido podrá funcionar como
agrupación adherida la Juventud Socialista
Auténtica. La carta orgánica y sus reglamentos
deberán ser aprobados por el Comité Nacional. La
Juventud Socialista Auténtica, una vez
constituida en el orden nacional, podrá designar
un delegado con voz, pero sin voto, para asistir
a las reuniones del Comité Nacional y, cuando
las circunstancias lo aconsejen, de la Mesa
Ejecutiva.
Capítulo 9
Artículo 44
Las listas de candidatos para cargos electivos
que proclame el Partido Socialista Auténtico
estarán conformadas de manera que la
representación de las mujeres no sea inferior al
30 %.
Capítulo 10: Vigencia, Suspensión y Reforma de
la Carta Orgánica
Artículo 45
La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de
la Declaración de Principios y Bases de Acción
Política del Partido están reservadas al
Congreso Nacional. Para cualquier reforma será
necesario la previa declaración de su necesidad
por mayoría absoluta en el seno del Comité
Nacional o por resolución de un Congreso
Nacional. La Mesa Ejecutiva podrá modificar la
Carta Orgánica, a pedido de la Justicia
Electoral, con el único fin de adaptarla a los
cambios en la legislación nacional. Las
modificaciones deberán ser incorporadas al
temario del próximo congreso partidario para su
ratificación.
Artículo 46
En los casos de suspensión de los derechos y
garantías constitucionales, de grave
perturbación pública, de anormalidad
institucional que impidan el normal
funcionamiento de las actividades partidarias,
el Comité Nacional podrá suspender, por el voto
de dos tercios de los miembros presentes en la
reunión, la vigencia temporaria total o parcial
de la Carta Orgánica, y adoptar,
consecuentemente las medidas necesarias para la
defensa del Partido Socialista Auténtico y
cumplimiento de sus finalidades. La
imposibilidad de celebrar congresos, reuniones y
realizar elecciones internas por razones de
fuerza mayor, implicará la prórroga de todos los
mandatos de los integrantes de los cuerpos
directivos hasta tanto desaparezcan las
dificultades.
Artículo 47
Esta carta orgánica, con las modificaciones que
resulten necesarias para su aprobación por la
Justicia Electoral, regirá desde las cero horas
del día inmediatamente siguiente al de su
aprobación por la Justicia.
Carta Orgánica Nacional del PSA (Corregida 12
diciembre 2008)

Carta Orgánica Federación Buenos Aires
(Aprobada 30 octubre 2010)
