Encarcelados en Estados Unidos por oponerse al terrorismo
Antonio Guerrero-Gerardo Hernández-Fernando
González-Ramón Labañino-René González
¿Quiénes son
los Cinco Héroes cubanos encarcelados en Estados Unidos?
Cinco jóvenes profesionales que decidieron dedicar sus vidas, lejos de su
patria, a la lucha contra el terrorismo en la ciudad de Miami, centro principal
de las agresiones contra Cuba.- Antonio Guerrero (Miami, 1958) Ingeniero en Construcción de
Aeródromos, poeta, dos hijos. Fernando González (La Habana, 1963),
casado, graduado del Instituto de Relaciones Internacionales (ISRI), del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. Gerardo Hernández (La
Habana, 1965), casado, graduado del ISRI, caricaturista. Ramón Labañino
(La Habana, 1963), casado, tres hijas, graduado de Licenciatura en Economía en
la Universidad de La Habana y René González (Chicago, 1956), casado, dos
hijas, piloto e instructor de vuelo.
¿Por qué
estaban en Estados Unidos?
Partieron hacia ese país para obtener información sobre los planes de las
organizaciones terroristas que tienen su base de operaciones, desde hace muchos
años, en la ciudad de Miami, entre ellas, la Fundación Nacional Cubano-Americana
(FNCA). El Consejo para la Libertad de Cuba (CLC), Hermanos al Rescate,
Movimiento Democracia, Alpha-66 y otras muchas de conocida trayectoria
delictiva.
Entre las actividades terroristas de esos grupos se cuentan
numerosos sabotajes y agresiones contra Cuba, con un saldo de miles de muertos,
heridos y grandes pérdidas económicas, contrabando de armas, drogas y personas
e, incluso, han fraguado cientos de planes para tratar de asesinar al presidente
cubano Fidel Castro y realizando acciones terroristas en el propio territorio
estadounidense y en terceros países.-
Violaciones del
debido proceso
Los cinco fueron sometidos a un juicio manipulado en la propia ciudad de Miami,
completamente hostil y dominada por la mafia de origen cubano, donde era
imposible realizar un proceso justo e imparcial, a tenor con las propias leyes
de los Estados Unidos y del Derecho Internacional. Los sectores anticubanos
desataron una falaz e intensa campaña propagandística para presionar a la
opinión pública de Miami y al jurado, lo que fue reiteradamente denunciado por
los abogados de la Defensa, quienes presentaron varias mociones de solicitud de
un cambio de sede que fueron rechazadas.-
Lo anterior viola la letra de la Quinta Enmienda de la Constitución
de Estados Unidos que expresa: “…a nadie se le privará de la libertad sin el
debido proceso legal…” y también se viola la Sexta Enmienda que señala: “…en
toda causa criminal, el acusado gozará de ser juzgado rápidamente y en público
por un jurado imparcial…”
Durante todo el proceso legal las autoridades obstaculizaron el
trabajo de la Defensa al demorar y limitar el acceso solo al 20% de la
documentación sospechosamente clasificada como secreta y aún, cinco años
después, se les impide acceder a esos miles de documentos para sustentar el
proceso de apelación.-
¿Cuáles fueron
los cargos imputados?
CONSPIRACIÓN PARA COMETER ASESINATO EN PRIMER GRADO
Gerardo Hernández fue el único acusado de este cargo por propiciar
supuestamente el derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos avionetas de la
organización terrorista Hermanos al Rescate. Al final del proceso la Fiscalía
comprendió que no podía probar este cargo según las instrucciones dadas por la
jueza por lo cual solicitó a la Corte de Apelaciones de Atlanta fuera
desestimado. La apelación no prosperó y contrario a toda lógica, el jurado lo
declaró culpable.-
CONSPIRACIÓN PARA COMETER ESPIONAJE
De este cargo fueron instruidos Gerardo Hernández, Ramón Labañino y Antonio
Guerrero. Ninguno de ellos realizó actividades de espionaje contra Estados
Unidos pues, según establece la ley norteamericana, un espía es aquella
persona que roba u obtiene documentación clasificada como secreta, debidamente
resguardada con el propósito de entregarse a un gobierno extranjero. Durante
el juicio no hubo evidencias de que ellos hubiesen obtenido información del
gobierno de los Estados Unidos o información peligrosa para la seguridad de
este país.
Varios expertos y autoridades, como los generales Charles Whilhem y Edward
Atkinson, el almirante Eugene Carol y el coronel George Buckner testificaron
que los acusados no tenían acceso a información clasificada e incluso James
Clapper, ex director de la Agencia de Inteligencia del Pentágono, testigo de
la Fiscalía, reconoció que los acusados no habían realizado espionaje contra
Estados Unidos, sin embargo, sus testimonios no fueron tomados en cuenta, lo
que ratifica la arbitrariedad del fraudulento proceso de marcado signo
político.
Los cinco cubanos tenían exclusivamente la misión de obtener información sobre
los planes de los grupos terroristas radicados en el sur de La Florida los
que, más allá de los desatinos del proceso judicial, no forman parte del
gobierno de Estados Unidos.
CONSPIRACIÓN PARA COMETER DELITO CONTRA ESTADOS UNIDOS
De este cargo fueron acusados los cinco cubanos, cuatro de ellos
exclusivamente buscaban información sobre los planes que fraguaban las
organizaciones terroristas radicadas en Miami y, bajo ningún concepto, otras
que pudieran afectar la seguridad nacional de los Estados Unidos, lo que fue
probado por la Defensa y ratificado por varios testigos durante el proceso.
IDENTIDAD Y DOCUMENTACIÓN FALSA
Para poder penetrar y enfrentar los planes de esas organizaciones, tres de los
cinco luchadores antiterroristas se vieron ante la necesidad de ocultar sus
verdaderas identidades.
En Derecho existe la doctrina de Estado de Necesidad, la cual sostiene que
para evitar la comisión de un delito mayor (en este caso asesinatos y actos de
terrorismo) justifica se pueda incurrir en delitos menores, como utilizar
identidad y documentación falsas para proteger sus actividades y sus vidas,
tomando en cuenta que los cinco jóvenes actuarían en medio de grupos de
asesinos y terroristas de largo historial.
AGENTES
NO REGISTRADOS DE UN GOBIERNO EXTRANJERO
Tomando en consideración los objetivos de su trabajo, los peligros que este
extrañaba y la sistemática política de hostilidad del gobierno de los Estados
Unidos contra Cuba no era posible que los cinco se registrasen como agentes
del gobierno cubano.
Es un hecho ampliamente conocido que esos grupos terroristas y sus cabecillas
actúan impunemente en Miami y gozan de la protección de sus autoridades. El
propio jefe del Buró del FBI en Miami, Héctor Pesquera, declaró que los
dirigentes de la Fundación Nacional Cubano-Americana y del Consejo por la
Libertad de Cuba eran personas respetables y de absoluta confianza, reiterando
que jamás investigarían oficialmente las actividades de aquellos que auspician
y financian las acciones terroristas contra Cuba.
Si ambas organizaciones son las principales responsables de la mayoría de los
actos terroristas cometidos contra Cuba en los últimos 15 años. ¿Qué les
hubiera pasado a los Cinco si se hubieran registrado ante las autoridades de
Miami como personas que trabajan para el gobierno de Cuba? Por eso es que se
vieron forzados a no registrarse como agentes de un gobierno extranjero.
Injustas y
desmesuradas sentencias
Después de un proceso ilegítimo la jueza, que no aceptó ninguna de las
atenuantes de la Defensa y aplicó todas las agravantes de la Fiscalía, dictó
sentencias desmesuradas e injustas, aplicando las máximas condenas en cada caso,
aun cuando los cargos principales no pudieron ser probados, vulnerando, entre
otros, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas que refrenda: “…toda persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial…” Gerardo Hernández, sentenciado a dos cadenas perpetuas por
conspiración para cometer asesinato en primer grado y conspiración para cometer
espionaje, respectivamente.
Además, 15 años por los cargos de conspiración para cometer delito
contra Estados Unidos, documentación falsa y agente extranjero sin previa
declaración al Fiscal de Estados Unidos. Ramón Labañino, condenado a cadena perpetua por el cargo de
conspiración para cometer espionaje, más 18 años por los cargos de conspiración
para cometer delito contra Estados Unidos, documentación falsa y agente
extranjero sin previa declaración al Fiscal de Estados Unidos. Antonio Guerrero, sentenciado a cadena perpetua por
conspiración para cometer espionaje, más 10 años por los cargos de conspiración
para cometer delito contra Estados Unidos, documentación falsa y agente
extranjero sin previa declaración al Fiscal de Estados Unidos. Fernando González, 19 años de prisión por conspiración para
cometer delito contra Estados Unidos, documentación falsa y agente extranjero
sin previa declaración al Fiscal de Estados Unidos. René González, 15 años de privación de la libertad por los
cargos de conspiración para cometer delito contra Estados Unidos, documentación
falsa y agente extranjero sin previa declaración al Fiscal de Estados Unidos.
Otras
violaciones de los Derechos Humanos.
El gobierno de Estados Unidos ha obstaculizando sistemáticamente las visitas de
las madres, esposas e hijos de los prisioneros, lo que constituye una sanción
adicional para ellos y sus seres queridos. Adriana Pérez y Olga Salanueva,
esposas de Gerardo Hernández y de René González, respectivamente, e Ivette
González, la pequeña hija de René, no han podido visitarlos desde hace más de
cinco años. De igual manera, las autoridades norteamericanas han dificultado las
visitas de los abogados de la Defensa y las de funcionarios consulares cubanos
radicados en Estados Unidos, lo que desconoce arbitrariamente el Artículo 37 de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos que expresa: “Los reclusos
estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia,
con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como
mediante visita.”
Separados entre sí en prisiones alejadas unas de otras, los cinco
han sido sometidos a duros castigos para tratar de quebrar su integridad
psíquica y física, confinamientos en solitario en celdas de castigo (huecos) por
períodos de 17 meses y 48 días sin haber cometido falta alguna a despecho del
propio Reglamento del Buró de Prisioneros de Estados Unidos que precisa: “…el
tiempo máximo de confinamiento en celdas de castigo no debe exceder 60 días…” y
del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos que
señala: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes…”
Los cinco luchadores contra el terrorismo han recibido tratamiento de
delincuentes comunes y con ellos conviven en las penitenciarias, lo que viola el
Artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos: “Los
reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos según
su sexo y edad, sus antecedentes y motivos de detención…”
¿Cuáles son los
argumentos de la Defensa ante la Corte de Apelaciones?
Teniendo como precedente la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el
caso Plamplin vs. Mason, en que ésta falló que no se puede juzgar a nadie en un
lugar donde existan comprobados y masivos prejuicios sobre las personas a
juzgar, solicitan se anule el juicio y se celebre en otro en una nueva sede,
fuera de la ciudad de Miami, donde es conocido que existe una profunda
hostilidad contra los revolucionarios cubanos, que es el caso de los jóvenes
encarcelados.-
Si la Corte de Apelaciones de Atlanta anula el juicio anterior y se
realiza uno nuevo fuera de la ciudad de Miami, respetando las reglas del debido
proceso, se podría contar con un jurado imparcial, que no estuviera lastrado por
prejuicios políticos y sometido a presiones de toda índole, lo que permitiría
comprobar la inocencia de los cinco cubanos de los graves cargos que se les
imputan.-
Que prevalezca
la verdad y la justicia
El día 10 de marzo del 2004 tuvo lugar la vista oral en el tribunal de Miami,
ante los jueces de la Corte de Apelaciones, mientras se espera el fallo de esa
instancia judicial, que puede prorrogarse hasta varios meses, apelamos a las
personas dignas y de buena voluntad a que se sumen al creciente movimiento de
solidaridad con los Cinco Héroes cubanos prisioneros políticos en Estados
Unidos.-
Estos jóvenes luchadores contra el terrorismo deben ser reconocidos
como defensores de los Derechos Humanos, status instituido en la Declaración
sobre los Defensores de los Derechos Humanos, aprobada en 1998 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, para quienes combaten, como ellos, a los
violadores de los Derechos Humano, a la delincuencia organizada y a los
terroristas.-
CONCLUSIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE
NN.UU. SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS 27/05/05
El Grupo de Trabajo (después de evaluar los argumentos suministrados por los
familiares y el Gobierno de Estados Unidos) emitió la siguiente opinión: La
privación de libertad de los Cinco cubanos es arbitraria y está en contravención
del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
de la cual Estados Unidos es parte.
“…a partir de
los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y la naturaleza de los
cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados (el Grupo) infiere que
el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se
necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo” y “solicita
al Gobierno de EE.UU. que adopte las medidas necesarias para remediar esta
situación”