1. FUNCIONARIO PÚBLICO: A los fines del código
de ética se considerará como tal al
representante electo haciendo hincapié en que
esto implica, sin lugar a dudas, SERVIDOR DEL
PUEBLO.
2. BIEN COMÚN: El fin de la función pública es
el bien común, por disposición de la
Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales ratificados por la Nación y las
normas destinadas a su regulación. El compañero
funcionario público tiene el deber primario de
lealtad a los principios del socialismo, con el
pueblo, la Nación y con el partido, siendo éste
el contralor de su actuación.
Este punto debe conllevar una conciencia de las
propuestas, caminos y dinámicas que el PSA
plantea como medios idóneos para contribuir a la
construcción del Socialismo. Caso contrario se
da el espacio para la excusa del
desconocimiento, o la confusión, en la puesta en
práctica del proyecto del partido.
3. COMPROMISO: El ingreso en la función pública
implica tomar conocimiento del presente código y
asumir el compromiso de su cumplimiento, con un
claro compromiso del deber.
4. PROBIDAD: El compañero representante debe
actuar con rectitud y honradez procurando
satisfacer el interés del pueblo trabajador,
desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona,
desarrollando sus funciones con respeto y
austeridad en relación al uso de prerrogativas
inherentes a su cargo. También está obligado a
exteriorizar una conducta personal honesta,
evitando cualquier tipo de ostentación.
El PSA será el primero en denunciarlo los hechos
que contravinieran en este punto. Incluso, si lo
ameritase, denunciándolo ante la justicia.
5. PRUDENCIA: El compañero mandatario debe
actuar con pleno conocimiento de los temas
sometidos a su consideración, con el adecuado
soporte de colaboradores designados por el PSA y
en la certeza de ejercer la tarea en función y a
favor del pueblo. Los colaboradores deben ser
idóneos.
6. RESPONSABILIDAD: El compañero funcionario
público debe hacer el mayor esfuerzo posible
para cumplir con sus deberes. El mandato popular
es su inexcusable responsabilidad. La dedicación
debe ser total, ya que al percibir un salario
del pueblo, se debe entregar una
contraprestación que sea superior al promedio.
A sabiendas de que todo aquello que se entregue
será escaso para cumplir con la responsabilidad
con la que el pueblo nos honra.
7. APTITUD: Cuando el PSA disponga la
postulación de un candidato debe verificar el
cumplimiento de los recaudos destinados a
comprobar su idoneidad, promoviendo y postulando
a los más capaces.
Debe haber un compromiso concreto del
representante, respecto de su formación y
capacitación. Y un compañero debe dar un paso al
costado si tiene conciencia de que no podrá
cumplir adecuadamente con el cargo para el que
se postula.
8. EVALUACIÓN: El compañero funcionario público
debe evaluar los antecedentes, motivos y
consecuencias de los actos cuya generación o
ejecución tuviera a su cargo. Asimismo, el PSA
promoverá evaluaciones periódicas y abiertas a
todo el pueblo, reservándose el derecho de
revocatoria de mandato, en caso de
incumplimientos graves.
Comprometiéndose (al no existir revocatoria de
mandato) el candidato a presentar su renuncia,
en caso de que el partido se lo solicitase por
razones políticas. Así como a asumir ese
compromiso públicamente en el acto de jura.
9. VERACIDAD: El compañero representante debe
ser veraz y claro en sus manifestaciones no
dejando lugar a duda de que todo lo informado al
pueblo trabajador y a sus colaboradores se
corresponde con lo acontecido, siendo
responsabilidad de los colaboradores designados,
afiliados al PSA, que lo detecten, denunciar
cuando esto no ocurriese, para garantizar la
credibilidad del partido frente al pueblo.
10. DISCIPLINA: El compañero funcionario público
debe ajustar su conducta al derecho que tiene el
pueblo trabajador de estar informado sobre su
accionar, en plenitud y libertad, conforme lo
indique su conciencia, y debe disciplina al PSA
cuándo hubiere mandato explícito de sus cuerpos
orgánicos.
11. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo del
ejercicio de sus funciones, el compañero
funcionario público, no debe adoptar represalia
de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra
los colaboradores u otras personas. Los
candidatos no deben olvidar nunca, que el único
dueño del poder es el pueblo, y que aquel que
ocupe un cargo, lo único que porta es un mandato
delegado. Por ello especificar que no podrá
remover colaboradores sin acuerdo previo con el
PSA y especificando debidamente (en el
tratamiento de esa cuestión con el partido),
cuales son los motivos que llevarían a tomar esa
decisión.
12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: El compañero
funcionario público debe denunciar los actos, de
los que tuviere conocimiento, que causaren
perjuicio al Estado o a la sociedad, o que
constituyan delito.
Esta obligación debe ser ejercida desde la
prudencia, denunciando los mencionados hechos,
ante la justicia en primer término, si
correspondiere. Y en caso contrario, permitiendo
siempre el derecho de defensa de aquellos que
cometieron esos actos, para no caer en el
descreimiento que en el pueblo producen los
denunciantes sistemáticos. Que terminan también
sistemáticamente, por ello mismo, sin culpables
ni responsables y, como consecuencia de ello, no
impidiendo que el hecho se ejecute en perjuicio
del pueblo.
13. HONOR: El compañero funcionario público al
que se le impute la comisión de un delito de
acción pública, debe facilitar la investigación
e implementar las medidas administrativas y
acciones judiciales necesarias para esclarecer
la situación a fin de dejar a salvo su honra y
la dignidad del PSA y sus mandantes. Para ello
debe abandonar cualquier inmunidad que le
correspondiera.
14. TOLERANCIA: El compañero funcionario público
debe observar, frente a las críticas del pueblo
trabajador y la prensa, un grado de tolerancia
superior al que razonablemente pudiera esperarse
de un ciudadano común.
No sólo debe ser tolerante, sino enriquecer su
acción política con estas críticas e incorporar
las correcciones que surgieran de ellas si el
PSA considera que son correctas y valederas, y
no sin que antes las mismas sean discutidas en
el seno del partido.
15. NEPOTISMO Y FAVORITISMO: El compañero
mandatario no debe designar parientes o amigos
para que presten servicios en el despacho a su
cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad
debidamente acreditado.
El partido debe establecer las condiciones que
debe reunir el empleado a designar en el
despacho, adecuando el criterio de selección a
la capacidad y conocimientos que debe poseer
para ocupar esa función.
16. PATRIMONIO: Deberá realizar una Declaración
Jurada de Bienes, personales y familiares, al
ingresar a la función pública y al egresar de
ella. Lo que permitirá hacer una evaluación de
su paso por la función pública.-
(*) Aprobado por el Congreso Nacional
Extraordinario del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO,
celebrado el 14 de Septiembre de 2002, en el
anfiteatro de la Asociación de Trabajadores del
Estado, que sesionó presidido de manera
honoraria por el recientemente fallecido
compañero Domingo Quarracino y, de manera
efectiva, por el concejal de Rosario, compañero
Alberto Cortés